NORMA OFICIAL MEXICANA

04.11.2015 14:02

DOF: 20/11/2009
NORMA Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SSA2-2005, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, PREVENCION Y CONTROL DE LAS INFECCIONES NOSOCOMIALES.
MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XVII, 13, apartado A fracción I, 133 fracción I, y 141 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
CONSIDERANDO
Que con fecha 8 de diciembre de 2005, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 7 de agosto de 2006, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Que con fecha 2 de abril de 2007, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el 23 de junio de 2009, se expide la siguiente:

10.6.7.5 Las áreas de terapia intensiva de adultos, pediatría, neonatología, urgencias, quimioterapia, hemodiálisis y diálisis, contarán con un manual de procedimientos para determinar las características, la frecuencia del aseo y limpieza del área, así como los mecanismos que permitan llevar a cabo una vigilancia estricta sobre su cumplimiento, dejando constancia en una bitácora de control. Igualmente se definirá la responsabilidad que cada profesional o técnico del equipo de salud que ahí labora, tiene en su cumplimiento y vigilancia. Las unidades o servicios en donde se realicen procedimientos endoscópicos (artroscopias, endoscopias de tubo digestivo corto o largo, broncoscopios) deberán contar con protocolos de limpieza a basede detergente enzimático y con desinfección de alto nivel o esterilización. Es indispensable el registro detallado del proceso en bitácoras.

ESCALA DE SPOULDING
ESCALA QUE FUNDAMENTA EN LOS RIESGOS DE INFECCION RELACIONADOS CON EL EMPLEO DE EQUIPOS MEDICOS

CLASIFICACION ELEMENTO NIVEL DE DESINFECCION
NO CRITICO Todo aquel que toca piel integra Desinfección de nivel intermedio.
SEMICRITICO Todo aquel que tiene contacto con mucosas integras Desinfección de alto nivel
CRITICO Todo aquel que traspasa piel y mucosa que tiene contacto con material hemático. ESTERILIZACION


Sugerencias en el uso de Detergentes Enzimáticos

• Se recomiendan los detergentes de pH neutro, con baja espuma para que sea visible el reproceso y para permitir el contacto del detergente con las estructuras a limpiar.
• Se debe realizar cambio de solución con detergente enzimático, una solución para cada uso y desecharse después de este.
• El detergente debe ser recomendado para uso en endoscopios o reprocesadores automatizados.
• Preparar la solución siguiendo las instrucciones de uso del fabricante.

Desinfección Alto Nivel

GERMICIDAS DESINFECTANTES
ANTISEPTICOS ALTO NIVEL INTERMEDIO BAJO
Alcohol Glutaraldehido Alcohol fenoles
GCH Ortoftalaldehido Hipoclorito QUAT´s
PCMX Acido peracético y H2O2
Iodoforos peróxido de hidrógeno
Cloruro Benzalconio hipoclorito de sodio 650-675ppm
Triclosán
CDC 2008

La desinfección de Alto Nivel es reconocida como el estandar para reprocesamiento de endoscopios por:
• la Sociedad de Enfermeras de Gastroenterologia y asociados (SGNA),
• la Sociedad Americana de Endoscopia gastrointestinal (ASGE), el Colegio Americano de Gastroenterologia (ACG),
• la Asociación Americana Gastroenterologica (AGA),
• La Asociacion para profesionales en Control de Infecciones y Epidemiologia (APIC), y ASTM.

Los Centros para la Prevención y Control de Enfermedades y la Joint Commission (JC) reconoce a la desinfección de alto nivel como apropiada para los endoscopios gastrointestinales.


COMPATIBILIDAD DE ORTOFTARALDEIDO CON EQUIPOS DE ENDOSCOPIA

• Fabricantes certificando compatibilidad
• Olympus Tokio
• Fujinon
• Pentax

Beneficios de utilizar ORTOFTARALDEIDO

• Tiempo de exposición 5 min
Alta rotación de material, tiempo fácil de cumplir, cuatro veces más rápido comparado con GTA en contra de Micobacterias
• Concentración de 0.55 %
Mayor efectividad con una concentración menor
Menos agresivo al material e instrumental
Menor riesgo para el personal
• pH 7. 2 - 7. 8
pH neutro, menor corrosión para el instrumental y equipo.

• Amplio espectro biocida
Destruye bacterias, virus, hongos así como M. tuberculosis
• Reuso
14 días de uso constante y confiable
Mayor seguridad
• Indicador de Calidad
Uso de tiras reactivas para verificar CME 0.3%
• Marca Proteínas
Indica la presencia de materia orgánica en el instrumental, facilita la descontaminación y los buenos procesos
• No requiere dilución ni activación
Concentración exacta;
No hay riesgo de sobre dilución;
No requiere manipulación;
Control efectivo del producto
• Registro por FDA510k: K991487 y CE
Experiencia de uso y eficacia reconocida mundialmente


DOF: 20/11/2009
NORMA Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SSA2-2005, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, PREVENCION Y CONTROL DE LAS INFECCIONES NOSOCOMIALES.
MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XVII, 13, apartado A fracción I, 133 fracción I, y 141 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
CONSIDERANDO
Que con fecha 8 de diciembre de 2005, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 7 de agosto de 2006, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Que con fecha 2 de abril de 2007, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el 23 de junio de 2009, se expide la siguiente:

10.6.7.5 Las áreas de terapia intensiva de adultos, pediatría, neonatología, urgencias, quimioterapia, hemodiálisis y diálisis, contarán con un manual de procedimientos para determinar las características, la frecuencia del aseo y limpieza del área, así como los mecanismos que permitan llevar a cabo una vigilancia estricta sobre su cumplimiento, dejando constancia en una bitácora de control. Igualmente se definirá la responsabilidad que cada profesional o técnico del equipo de salud que ahí labora, tiene en su cumplimiento y vigilancia. Las unidades o servicios en donde se realicen procedimientos endoscópicos (artroscopias, endoscopias de tubo digestivo corto o largo, broncoscopios) deberán contar con protocolos de limpieza a basede detergente enzimático y con desinfección de alto nivel o esterilización. Es indispensable el registro detallado del proceso en bitácoras.